Monday, May 18, 2020

Tiempo de castigos de deportación 0, 5, 10 y 20 años

Decenas de miles de migrantes son deportados cada aà ±o de Estados Unidos y està ¡n obligados a permanecer fuera de Estados Unidos mientras cumplen el tiempo de castigo impuesto. La prohibicià ³n para regresar a Estados Unidos despuà ©s de una remocià ³n puede variar desde no castigo a 5, 10, 20 aà ±os o, incluso, a de por vida, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Castigos por deportacià ³n y perdones Aà ±os de castigo por deportacià ³n: cero, cinco aà ±os, 10 aà ±os, 20 aà ±os y prohibicià ³n permanente.Perdà ³n: I-212 mientras se cumple tiempo de castigo. La prohibicià ³n permanente necesita, ademà ¡s, requisitos extra. Puede necesitarse presentacià ³n conjunta de otros perdones.Matrimonio con ciudadano: por sà ­ solo no es suficiente para regresar a EE.UU. mientras se cumple castigo por deportacià ³n. Sin tiempo de castigo por deportacià ³n Esta situacià ³n tienen lugar cuando el migrante llega a un acuerdo de salida voluntaria durante el proceso de deportacià ³n. Si el migrante sale de EE.UU. dentro del plazo que se le concedià ³ para la salida voluntaria, no tendrà ¡ ningà ºn castigo especà ­fico por la remocià ³n. Sin embargo, podrà ­a tener el castigo de los 3 o de los 10 aà ±os si estuvo ilegalmente en el paà ­s por mà ¡s de 180 dà ­as. Castigo de 5 aà ±os por deportacià ³n Este sucede cuando una persona es objeto de expulsià ³n inmediata, tambià ©n conocida como deportacià ³n exprà ©s. Por ejemplo, cuando la remocià ³n sucede al poco tiempo de haber ingresado ilegalmente a territorio de Estados Unidos o cuando un extranjero es devuelto por la Policà ­a Fronteriza a su paà ­s de origen en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto o frontera terrestre). Tambià ©n aplica este castigo cuando se inicia un proceso de deportacià ³n contra un migrante y à ©ste decide salir de EE.UU. sin comunicarlo debidamente a la Corte y esperar al fin del proceso. Castigo de 10 aà ±os por deportacià ³n Tiene lugar cuando un juez de inmigracià ³n o el tribunal del BIA –si hay apelacià ³n– dicta una orden de deportacià ³n final. El castigo de los 10 aà ±os aplica a los migrantes que son deportados por ICE y tambià ©n a aquellos que salen de EE.UU. pagando su propio viaje de regreso al paà ­s de origen. En este à ºltimo caso se debe notificar la salida para que quede constancia del dà ­a en que se comienza a cumplir el castigo de los 10 aà ±os y para recuperar la fianza migratoria, si la hubiera. Ademà ¡s, este castigo de los 10 aà ±os tambià ©n aplica a los migrantes que no se presentaron en corte migratoria y que recibieron una orden de deportacià ³n in absentia. Para estos migrantes, prà ¡cticamente la à ºnica posibilidad de parar la deportacià ³n antes de que se produzca es presentando con à ©xito una mocià ³n para reabrir sus casos. Castigo de 20 aà ±os por deportacià ³n Aplica a los migrantes que han recibido mà ¡s de una orden de deportacià ³n, cuando asà ­ lo decide un juez. Castigo de deportacià ³n de por vida: prohibicià ³n permanente Este castigo aplica a los extranjeros en cualquiera de las tres situaciones siguientes: recibieron una orden de deportacià ³n y regresaron a EE.UU. ilegalmenteestuvieron en EE.UU. ilegalmente por mà ¡s de un aà ±o, salieron del paà ­s y posteriormente regresaron ilegalmentedeportados por un delito agravado  ¿Cà ³mo regresar a EE.UU. despuà ©s de deportacià ³n? Despuà ©s de la deportacià ³n se presentan dos posibles situaciones: todavà ­a se està ¡ cumpliendo el tiempo de castigo por la remocià ³nya han pasado los aà ±os de castigo Perdà ³n mientras se està ¡ cumpliendo el castigo Pueden darse varias circunstancias distintas. Asà ­, los migrantes que salieron de EE.UU. mediante un acuerdo de salida voluntaria que cumplieron dentro de plazo no tiene castigo por la remocià ³n. Podrà ­an regresar a EE.UU. con una visa de no inmigrante o de inmigrante, si califican para la misma. Sin embargo, podrà ­an tener que pedir un perdà ³n por una causa distinta: presencia ilegal por mà ¡s de 180 dà ­as. La salida voluntaria no lleva castigo por la remocià ³n, pero para regresar a EE.UU. podrà ­a ser necesario pedir perdà ³n por presencia ilegal por mà ¡s de 180 dà ­as. Por otro lado, los migrantes deportados con un castigo de cinco, 10 o 20 aà ±os podrà ­an calificar para solicitar un perdà ³n, tambià ©n conocido como  waiver o, en algunos paà ­ses, como permiso. El perdà ³n para estos casos es el I-212 Application for Permission to Reapply for Admision into the United States After Deportation of Removal.En la actualidad, la tarifa por presentar ese formulario es de $930. Cabe destacar que en los siguientes casos no se otorga perdà ³n: Cuando la persona se considere un peligro para la seguridad de Estados Unidos.Cuando la persona ha dado testimonio falso en una peticià ³n de asilo.Cuando la persona ha secuestrado un menor.Cuando la persona ha asegurado ser ciudadana americana (en votaciones, actas falsificadas o ante empleados pà ºblicos o privados). En muchos casos, el migrante ademà ¡s de solicitar el perdà ³n I-212 deberà ¡ calificar y aplicar, al mismo tiempo, por otro perdà ³n. Por ejemplo, en los casos de fraude, delitos o presencia ilegal en EE.UU. por mà ¡s de 180 dà ­as, en aplicacià ³n del castigo de los 3 y de los 10 aà ±os. Finalmente, los migrantes con un castigo permanente podrà ­an solicitar al gobierno de EE.UU. un consentimiento para aplicar para cualquier tipo de visa despuà ©s de 10 aà ±os fuera del paà ­s. Sin embargo, es muy difà ­cil de obtener. Regresar a EE.UU. una vez que se ha cumplido el castigo por la deportacià ³n Los migrantes pueden solicitar cualquier visa de inmigrante o de no inmigrante, siempre y cuanto califiquen para ella en todos sus requisitos y no sean inadmisibles por cualquier otra causa. El mito de los deportados que pueden regresar por estar casados con un ciudadano El matrimonio de un inmigrante con un ciudadano da derechos migratorios en EE.UU. Sin embargo, ni protege en todos los casos frente a la deportacià ³n ni, una vez que se produce, da derecho a regresar a EE.UU. Sin embargo, si se dan una serie de circunstancias sà ­ que podrà ­a ser un factor fundamental para que un migrante deportado regrese a EE.UU. Por ejemplo, si tiene aprobada a su favor una peticià ³n I-130 y califica para pedir el perdà ³n I-212 y, al mismo tiempo, el I-601, si es que tiene ademà ¡s del castigo de la deportacià ³n el de presencia ilegal. Uno de los requisitos es demostrar dureza extrema para el ciudadano americano, lo cual es difà ­cil y por esta razà ³n hay miles de migrantes casados con ciudadanos que han sido deportados y no pueden regresar mientras no cumplen sus castigos.  ¿Quà © pasa si se regresa ilegalmente a EE.UU. despuà ©s de una deportacià ³n? Regresar a EE.UU. ilegalmente o intentar hacerlo despuà ©s de una orden de deportacià ³n es una felonà ­a federal que se castigo con multa y un mà ¡ximo de 20 aà ±os de cà ¡rcel, segà ºn las circunstancias del caso. Ademà ¡s, se re-establece automà ¡ticamente la orden de deportacià ³n contra el migrante y se le castiga, desde el punto de vista migratorio, con una prohibicià ³n permanente para regresar a EE.UU. Solo en casos excepcionales se podrà ­an arreglar los papeles como, por ejemplo, error judicial en la orden de deportacià ³n o cuestiones humanitarias como visa U para và ­ctimas de violencia que colaboran con las autoridades, NACARA, VAWA, etc. Todos estos casos son muy delicados y deberà ­an siempre consultarse con abogados migratorios con experiencia en ese tema. Este es un artà ­culo informativo y no pretende ser asesorà ­a legal.

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